Capitulaciones matrimoniales
Con esto del día del amor, muchas parejas deciden contraer nupcias, algunos incluso, aprovechando las bodas grupales en las oficinas del registro civil, sin embargo, la mayoría de las parejas, motivados por el romanticismo, olvidan la importancia de definir los términos legales que aplicarán durante su matrimonio y ante una eventual disolución del mismo.
Lo más conocido es definir si el matrimonio se regirá económicamente, bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes, sin embargo, el Código Civil contiene una figura que se denomina “Capitulaciones matrimoniales”.
Las capitulaciones matrimoniales son, en palabras sencillas, las reglas del juego en el matrimonio, respecto de los bienes que entrarán o no, en el mismo. Legalmente son un convenio, que celebran los contrayentes, respecto de los bienes presentes y futuros que adquieran durante el matrimonio.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 94, fracción V, del Código Civil para el Estado de Nayarit, a la solicitud de matrimonio, los pretendientes deberán acompañar un convenio con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio, expresando con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
Este convenio debe celebrarse aún en el caso de que los pretendientes no tengan bienes al momento de contraer nupcias, pues puede referirse a los bienes que se adquieran durante el matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales, en la sociedad conyugal, deben contener los siguientes requisitos:
1. La lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
2. La relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
3. Manifestación expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos o de sus productos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar en la sociedad;
4. El señalamiento de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
5. La designación de quién será el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
6. La indicación de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;
7. Las bases para liquidar la sociedad.
En el caso de las capitulaciones matrimoniales que establezcan la separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte. Además, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que, respectivamente, les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos, así como los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren.
En México, no es muy común que se realice este convenio, dejándolo comúnmente a la simple determinación, frente al oficial del registro civil, de si se elige la sociedad conyugal o la separación de bienes, sin embargo, es sumamente conveniente realizar este convenio, denominado capitulaciones matrimoniales, a fin de dar claridad total a la administración de los bienes adquiridos tanto de manera previa como durante el matrimonio y, principalmente, la repartición de estos frente a una eventual disolución del matrimonio.
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Autor
Lic. José Francisco González Arce
Director y Fundador