En días pasados recibí un correo de mi banco, en el cual me sugirieron utilizar, además de la banca móvil, una nueva aplicación (o al menos para mi lo es), con la que puedo realizar compras a través de internet y en ciertos establecimientos, sin el uso de mi tarjeta plástica.

 

Me llamó la atención el tema y de inmediato me dispuse a descargar e instalar la aplicación, así como a investigar cómo funciona y sus beneficios, sin embargo, conforme me iba adentrando en el análisis, surgió un tema que, a juicio del suscrito, es mucho más importante, al menos en el mundo de los negocios: la deducibilidad de las compras y/o pagos que se realicen a través de este nuevo método.

 

Uso de la aplicación.

 

Esta aplicación, que en general se identifica como wallet (cartera), ya sea precedida o seguida de la denominación del banco, sirve básicamente para realizar operaciones seguras a través de internet, generando una tarjeta electrónica diferente para cada operación, que tiene una vigencia de tiempo muy corta (en general de 3 a 5 minutos), luego de la cual deja de tener efectos, lo que nos permite no utilizar los datos de nuestra tarjeta plástica, y por otra parte, nos permite hacer el pago de transacciones en diversos establecimientos, a través de nuestro celular, con lo que, al igual que las operaciones por internet, no es necesario el uso de nuestra tarjeta plástica.

Beneficios del uso de la app.

 

  • Seguridad en las operaciones, pues al utilizar tarjetas digitales o electrónicas, no es necesario ya el uso del plástico, lo que nos puede evitar robo de identidad y/o clonaciones.
  •  Pago en comercios físicos con el celular, siendo igualmente innecesario el uso de nuestra tarjeta plástica.
  •  Tener una cuenta bancaria.
  •  Contratar servicios digitales.
  •  Tener un celular con internet.

 

Requisitos.

 

  • Tener una cuenta bancaria.
  • Contratar servicios digitales.
  • Tener un celular con internet.

 

Tipo de tarjetas que se pueden utilizar con la aplicación.

 

A través de esta aplicación, que nos parece sumamente práctica, se pueden utilizar las tarjetas de débito, crédito y/o nómina, que pertenezcan al contribuyente (cliente).

Deducciones fiscales a través de wallet.

Ahora bien, una vez analizada la herramienta a nivel bancario, su uso, beneficios y requisitos, es necesario que analicemos su aplicación a la materia fiscal, específicamente a las deducciones autorizadas.

 


Para ello, es imprescindible que conozcamos el contenido de la fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), misma que señala:


 

Articulo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I.                   

II.                 

III.                Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.”

Como podemos observar, para que las erogaciones que realizamos en el desarrollo de nuestras actividades, cuando éstas son mayores a $2,000.00, deben efectuarse a través de medios electrónicos o cheque nominativo, ambos de la cuenta del contribuyente, por lo que, al utilizar la herramienta en estudio, los pagos correspondientes serán perfectamente válidos para efectos de deducciones fiscales, toda vez que, si bien en cada operación se genera una tarjeta digital diferente, con un número distinto cada vez, y que además tiene una vigencia muy corta, las operaciones siguen realizándose desde la cuenta del contribuyente, ya que, como lo mencionamos antes, uno de los requisitos para el uso de la aplicación (wallet), es contar con una cuenta bancaria, además de la banca electrónica.

 

La deducción de las operaciones realizadas con esta herramienta es válida porque se deben asociar (vincular) a ésta la o las tarjetas que el contribuyente quiera utilizar para tales efectos, siendo entonces realizadas en los términos mencionados en la citada fracción III del artículo 27 de la LISR.


Si requieres mayor información, contáctanos.

 

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Fracc. Alaska, Tepic, Nay.

Lic. José Francisco González Arce

Director y Fundador

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Diplomado en Impuestos por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

Maestrante en Derecho Fiscal y Administrativo por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos.