¿Sabías que cuentas con medios de defensa en contra de una resolución o de un acto administrativo emitido por las autoridades fiscales?

 

¿En qué consisten los medios de defensa?


Los medios de defensa en materia fiscal son herramientas con las que cuenta el contribuyente, ya sea persona física o moral, para inconformarse de una resolución o acto administrativo, emitido por las autoridades fiscales.


¿En qué casos se puede interponer algún medio de defensa en materia fiscal?


En los casos en que sea acreedor a un acto o resolución administrativa en donde se le cause un agravio.


¿Cuáles son los medios de defensa?


En materia fiscal, se pueden interponer como medios de defensa:

a)        Recurso de revocación

b)       Juicio de Nulidad

c)        Juicio de amparo


¿Cuál es el plazo que se tiene para interponer un medio de defensa?


Tratándose del Recurso de Revocación, se tiene como plazo máximo 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación, sucede lo mismo para el Juicio de Nulidad, en el caso del Juicio de Amparo éste se podrá interponer cuando se hayan agotado las instancias anteriores a éste, es decir, que se haya interpuesto el Recurso de Revocación y/o el Juicio de Nulidad.


¿Ante quién se presentan los medios de defensa?


El Recurso de Revocación se presenta ante la misma autoridad fiscal que emitió el acto o la resolución.

El juicio de nulidad se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien se encargará de turnar el asunto a la sala competente.


¿Qué requisitos debe contener el recurso de revocación?


De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación deberá contener:

-El nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal que fue manifestado al Registro Federal de Contribuyentes.

-Deberá señalar el nombre de la autoridad a quien se dirige y el propósito de la promoción

-Manifestar una dirección de correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones.

-Manifestar el acto o la resolución que se impugna

-Los agravios que cause la resolución o el acto impugnado.

-Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.


¿Qué requisitos debe contener la demanda de juicio de nulidad?


Con base en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda que será presentada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá de contener:

-El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, de igual forma se deberá de proporcionar una dirección de correo electrónico.

-La resolución que se impugna.

-Nombrar a las autoridades demandadas

-Los hechos que den motivo a la demanda

-Las pruebas que se ofrezcan

-Los conceptos de impugnación

-Mencionar el nombre y el domicilio del tercero interesado, en caso de que lo haya.

-Puntos petitorios


¿Es necesario presentar primero el Recurso de Revocación y después el Juicio de Nulidad?

No, la presentación de estos medios de defensa es optativa, sin embargo, si se interpone primero el Juicio de Nulidad, no se podrá interponer el Recurso de Revocación en contra de la sentencia de aquél.

 

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Autor:

Lic. Hannia Carolina Ramos Muñoz

Abogado Jr.