¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)?


Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.


¿Quién emite las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)?


Corresponde a la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 39, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), la expedición de las NOM’s a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVII del artículo 40 de la citada Ley, mismas que tiene como finalidad establecer:

1. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
2. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;
3. Las características y/o especificaciones que deben reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;
4. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;
5. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación;
6. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de la LFMN;
7. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;
8. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país; y
9. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas.

Es importante destacar que conforme al artículo 43 de la propia LFMN, en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.

Así mismo, en el artículo 44 de la multicitada Ley, se establece que corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y someterlos a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN), y los organismos nacionales de normalización podrán someter ante dichos comités, como anteproyectos, las Normas Oficiales Mexicanas que emitan.

Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para tales efectos, se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola Norma Oficial Mexicana por sector o materia. Se tomarán también en consideración las Normas Mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40 de la citada LFMN, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría de Economía antes de que se publique el proyecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción I de la Ley en comento.

Finalmente, en el numeral que nos ocupa, se señala también que las personas interesadas podrán presentar a las dependencias, propuestas de Normas

Oficiales Mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate.

En conclusión, las Normas Oficiales Mexicanas pueden ser emitidas por las siguientes instancias:
✓ La Secretaría de Economía;
✓ Dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.

¿Qué son los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN)?


Son órganos para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y la promoción de su cumplimiento, los cuales son constituidos y presididos por la dependencia competente.

Estos Comités estarán integrados, además del personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al Comité, por organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores.

Actualmente existen 25 Comités de las 11 dependencias normalizadoras que elaboran Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de sus respectivas atribuciones, mismos que son los siguientes:


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesComité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua
Secretaría de EnergíaComité Consultivo Nacional para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Comité Consultivo Nacional de Normalización en materia de Hidrocarburos
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos
Secretaría de EconomíaComité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentaciónComité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable
Secretaría de Comunicaciones y TransportesComité Consultivo Nacional de Normalización de Telecomunicaciones
Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Terrestre
Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos
Secretaría de SaludComité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión SocialComité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
Secretaría de TurismoComité Consultivo Nacional de Normalización Turística
Secretaría de GobernaciónComité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Civil y Prevención de Desastres
Secretaría de Seguridad PúblicaComité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública
Secretaría de Desarrollo SocialComité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Servicios en la Edificación
Petróleos MexicanosComité Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Comisión Federal de ElectricidadComité de Normalización de Normas de Referencia de la Comisión Federal de Electricidad


Catálogo Mexicano de Normas


Con base en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, es responsable de operar el Catálogo Mexicano de Normas.

¿Cuántas Normas Oficiales Mexicanas existen actualmente?

A la fecha existen 773 Normas Oficiales Mexicanas definitivas, 7 de emergencia y 300 proyectos, repartidos de la siguiente manera:


DependenciasTipo
DefinitivaEmergenciaProyecto
Secretaría de Economía124247
Secretaría de Turismo701
SAGARPA121037
SEMARNAT122227
Secretaría de Trabajo y Revisión Social43011
Secretaría de Energía87026
Secretaría de Desarrollo Social000
Secretaría de Salud148035
Secretaría de Comunicaciones y Transportes1100110
Secretaría de Gobernación302
Secretaría de Seguridad Pública100
Comisión Reguladora de Energía311
Asea423
Total7337300


Normas Mexicanas


A la par de las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley Federal de Metrología y Normalización, se contemplan las Normas Mexicanas, que a diferencia de las Normas Oficiales Mexicanas, son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una Norma Oficial Mexicana su observancia para fines determinados.

El campo de aplicación de estas normas puede ser nacional, regional o local

Validez jurídica de las Normas Oficiales Mexicanas


De conformidad con el artículo 52 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas.

Así mismo, conforme al artículo 55 de la Ley en comento, en las controversias de carácter civil, mercantil o administrativo, cuando no se especifiquen las características de los bienes o servicios, las autoridades judiciales o administrativas competentes en sus resoluciones deberán tomar como referencia las Normas Oficiales Mexicanas y en su defecto las Normas Mexicanas.

De igual manera, los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administración pública federal, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las Normas Mexicanas, y a falta de éstas, con las internacionales.

Es importante destacar que cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada Norma Oficial Mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.

Ahora bien, si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando el incumplimiento de la norma pueda dañar significativamente la salud de las personas, animales, plantas, ambiente o ecosistemas, los comerciantes se abstendrán de enajenar los productos o prestar los servicios desde el momento en que se haga de su conocimiento. Dicha circunstancia deberá difundirse de manera inmediata a través de los medios de comunicación masiva, a solicitud de la dependencia competente.

Como puede observarse, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización, es de observancia obligatoria para los productores, comerciantes y prestadores de servicios a quienes las mismas les apliquen, teniendo plena validez jurídica en virtud de encontrarse reguladas por la citada Ley.

Tan es así, que el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley de trato, y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme a lo establecido en la citada Ley.

Las sanciones aplicables serán las siguientes:

I. Multa;
II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda; y
V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.

Fundamento Constitucional


En opinión del suscrito, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene su fundamento en el artículo 73, fracciones X, XVII, XXIII, XXV, XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-L y XXIX-Y, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecerse en dicho numeral, las facultades que para legislar en diversas materias, tiene el Congreso de la Unión.

Medios de defensa en contra de resoluciones por incumplimiento a la LFMN


De conformidad con el artículo 121 de la multicitada Ley Federal de Metrología y Normalización, las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en dicha Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mismo que deberá presentarse dentro del plazo de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Así mismo, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se puede interponer el Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad, cuya interposición es optativa.
Finalmente, y en caso de obtener una resolución adversa a los intereses del particular, en términos de los artículos 103 y 104 Constitucionales, se puede interponer el Juicio de Amparo.

Conclusión

 

Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones que impone el Estado Mexicano para preservar la seguridad de las personas, animales, medio ambiente y ecología, de observancia obligatoria, que son emitidas por las dependencias competentes, previo análisis y aprobación de los Comités Consultivos de Normalización Nacional, mismas que son de suma importancia para la colectividad, pues con ellas se establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Así mismo, en opinión del suscrito, tienen plena validez jurídica, al estar establecidas en una Ley específica, tal como es el caso de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual emana de nuestra Carta Magna.

Si requieres mayor información, contáctanos.

 

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Fracc. Alaska, Tepic, Nay.


















Lic. José Francisco González Arce

Director y Fundador

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Diplomado en Impuestos por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

Maestrante en Derecho Fiscal y Administrativo por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos.