¿Qué es una notificación?

Una notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución o un acto administrativo, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra, a través de los medios legales procedentes.


¿Qué hacer si se notifica un acto o resolución administrativa?

En este contexto, se tienen dos opciones:

I.                          Si solo es informativa: En estos casos la autoridad fiscal únicamente envía notificaciones informando alguna cuestión sobre tu situación fiscal, pueden fungir también como recordatorio.

II.                       Si se determina un crédito fiscal o alguna obligación, se puede:

a)        Cumplirlo: consiste en pagar la cantidad que el mismo fisco te estableció como adeudo de alguna contribución o cumplir con la obligación.

b)       Impugnarlo: consiste en presentar algún medio de defensa en contra de dicha resolución o del acto administrativo, cuando se considere que éste causa un agravio.  


¿A quiénes le puede notificar la autoridad fiscal?

Tanto las personas físicas como a las personas morales a quienes la autoridad deba darles a conocer formalmente una resolución o acto relacionado con éstas.  


¿Cómo se realizan las notificaciones?

Las notificaciones se encuentran reguladas en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación y éstas pueden ser realizadas: mediante buzón tributario, personalmente, por correo certificado o por telegrama, por estrados, por medio de edictos y, en su caso, en las oficinas de la autoridad fiscal.


En qué casos se debe de notificar:

·       Por buzón tributario:

Las notificaciones realizadas por buzón tributario, personalmente o por correo certificado cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos.

Se generará un acuse de recibo que consistirá en un documento digital con la firma electrónica del destinatario, cuando éste abra dicho documento, se tendrán por realizadas las notificaciones previo a esto, al contribuyente se le enviará un aviso mediante el mecanismo de comunicación designado (correo electrónico o número telefónico) con la intención de que se tenga conocimiento de que existe un acto administrativo por notificar en su buzón tributario.

·       Por estrados:

Se notificará por estrados, cuando no se localice a la persona que se deba notificar en el domicilio que ésta haya señalado, cuando se ignore su domicilio o el de su representante, cuando desaparezca, o cuando se oponga a la diligencia de notificación.

·       Por edictos:

Se notificará por medio de estrados cuando se dé el caso de que la persona a quien se deba notificar hubiera fallecido y no se tenga conocimiento del heredero de la sucesión.  


Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas, lo que significa que, por ejemplo, si se lleva a cabo la notificación el viernes, surtiría sus efectos el día lunes y comenzaría a contar termino el día martes. (siempre que dichos días sean hábiles).  


Autor:

Lic. Hannia Carolina Ramos Muñoz

Abogado Jr.