DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.


El pasado 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, mismo que establece lo siguiente:

I.               Se otorga un estímulo fiscal a:

A)     Personas morales que tributen en los siguientes regímenes:

1)         Régimen General de Ley;

2)        Régimen Simplificado de Confianza.

B)     Personas físicas que tributen en el siguiente régimen:

1)         Actividades Empresariales y Profesionales.


El estímulo a que hace referencia el decreto en estudio, consiste en aplicar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activos fijo, adquiridos a partir de la entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los porcientos que enseguida se detallan, en lugar de aplicar los dispuestos en la LISR [Ley del Impuesto Sobre la Renta] (artículos 34, 35 y 209, apartados B y C).


Lo anterior será aplicable únicamente respecto de las inversiones que se mantengan en uso durante un período mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos que establece la LISR (artículo 37).


Lo anterior no es aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos a los destinados a la aerofumigación agrícola.


Se consideran bienes nuevos lo que se utilizan por primera vez en México.


Los porcientos máximos de deducción son los que se señalan a continuación, y para los contribuyentes señalados que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que enseguida se detallan y que además los exporten:


I.                          Productos destinados a la alimentación humana y animal, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua;

II.                        Fertilizantes y agroquímicos;

III.                      Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas;

IV.                     Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitadores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono;

V.                       Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico;

VI.                     Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas;

VII.                   Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camiones y camiones;

VIII.                 Equipo eléctrico o electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves;

IX.                     Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves;

X.                       Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.


Porcentajes:

I.                          Por tipo de bien:

a)       86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

b)       86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

c)        88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

d)       89% para datos, troqueles, moldes, matrices y herramental.

e)       89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.


II.                        Para maquinaria y equipos distintos a los señalados, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados:

a)       56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.

b)       56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.

c)       56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.

d)      72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.

e)      76% en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación o difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.

f)      76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.

g)     80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.

h)     80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.

i)      83% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.

j)      83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.

k)     86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.

l)      86% en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

m)    86% en la fabricación de motores a gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.

n)     86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

o)     88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.


Cuando los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiere obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en que se aplique la deducción inmediata de la inversión.


También aplica para los contribuyentes (personas físicas o morales mencionadas), que se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales (protegidos por el derecho de autor), siempre que estas obras se exporten.


Es preciso mencionar que una obra cinematográfica o audiovisual se considera que se exporta cuando el productor (en su calidad de titular de los derechos patrimoniales) otorgue licencia o transmita los derechos de explotación de la obra para su difusión en el extranjero.


El decreto también establece la posibilidad para los contribuyentes ya mencionados, de aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal que consiste en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.


No podrán aplicar los estímulos fiscales mencionados, los contribuyentes que:

I.                          Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.


II.                        No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, se encuentren definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo del citado artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción ya citado.


 Tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el decreto a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes de los señalados en el presente punto y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.


III.                      Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.


IV.                     Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.


V.                       No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación.


VI.                     Se encuentren en ejercicio de liquidación.


VII.                   Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.


VIII.                 Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.


Requisitos a cumplir por los contribuyentes que apliquen los estímulos:

I.                          Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.

II.                        Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo.

III.                      Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el decreto, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.


Estos estímulos sólo podrán ser aplicados cuando los contribuyentes presenten el aviso antes mencionado.


En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, los contribuyentes tendrán que pagar el impuesto, la actualización y recargos correspondientes, conforme a la legislación aplicable, dejando sin efectos los estímulos fiscales.

Finalmente, es preciso mencionar que el decreto entró en vigor el pasado 12 de octubre de 2023.

 

Si requieres mayor información o quieres optar por la aplicación de los estímulos fiscales mencionados, no dudes en contactarnos.

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